

Revisión técnica de gas no vulnera la prestación eficiente de los servicios públicos
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos de forma eficiente y a la salubridad, entre otros, invocados como vulnerados en una acción popular, en la que se pretendía la disminución del costo de revisión técnica reglamentaria del gas domiciliario prestado para usuarios de estratos 1 y 2 de una zona vulnerable y, de paso, la disminución de la tarifa de ese servicio público. La petición sostenía que el co


Servicio de reinstalación o reconexión de acueducto está gravado con el impuesto sobre las ventas
El servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no está comprendido dentro de las actividades que se consideran complementarias, en los términos del numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y, por lo tanto, no puede ser objeto del beneficio tributario que prevé el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Esta ley indica su ámbito de aplicación extendiendo el alcance a las actividades complementarias de los servicios públicos domicili


Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de Residuos Pelig
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios – estableció la posición jurídica en relación con su competencia en materia de residuos peligrosos y hospitalarios. El servicio de recolección de residuos peligrosos y hospitalarios, si bien se encuentra relacionado con las actividades de saneamiento básico del servicio de aseo, escapa a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domici


Competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para vigilar la ejecución de
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios – estableció la posición jurídica en relación con su competencia para ejercer vigilancia y control sobre proyectos de infraestructura destinados a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Según el Numeral 1 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las


Viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio vs prestación efectiva del servicio
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, estableció la posición jurídica respecto a la viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio frente a la prestación efectiva del servicio. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran en la obligación de certificar la viabilidad y disponibilidad inmediata de los referidos servicios, dentro de las áreas del


Prestadores de servicios públicos pueden iniciar cobro de deudas ante la justicia
La factura de cobro es el mecanismo utilizado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para dar a conocer al usuario el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes. En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que, según el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ejercer el cobro ejecutivo ante la jurisdicción o