Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de Residuos Pelig
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Competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de Residuos Pelig

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios – estableció la posición jurídica en relación con su competencia en materia de residuos peligrosos y hospitalarios.

 

El servicio de recolección de residuos peligrosos y hospitalarios, si bien se encuentra relacionado con las actividades de saneamiento básico del servicio de aseo, escapa a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios.


La ley 430 de 1998, reguló todo lo relacionado con la responsabilidad de la gestión integral de los desechos peligrosos y dejó su vigilancia y control en cabeza de la autoridad ambiental, según el Artículo 11, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y aduanas, según sea el caso, excluyendo así la competencia de la Superservicios.


A su vez, en la Ley 1252 de 2008, en su Artículo 16, reiteró la atribución de tales funciones de vigilancia y control a la autoridad ambiental y expresamente agregó que su ejercicio estaría sujeto, a la referida Ley y demás disposiciones de la legislación ambiental Colombiana.


Así las cosas, por especialidad, la gestión de los residuos peligrosos y hospitalarios es una materia que excede el ámbito de los servicios públicos domiciliarios y se encuentra gobernada estrictamente por las disposiciones de carácter ambiental.


En ese sentido, dichos residuos no son propios de la prestación del servicio de aseo, pues, si bien la gestión integral de los residuos comporta, por un lado, un aspecto ambiental y por otro, sanitario, lo cierto es que la inspección, vigilancia y control de la gestión integral de los residuos peligrosos y hospitalarios son funciones de las autoridades ambientales o quienes haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso.


Aunque, según la definición y características de los residuos peligrosos y hospitalarios, previstas en los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Reglamentario 4171 de 2005, tales residuos hacen parte del servicio público especial de aseo, es justamente la caracterización de peligrosidad la que impide que este tipo de desechos sean consideradas como parte de tal servicio y terminen siendo dispuestos en los rellenos sanitarios, pues el contacto con otro tipo de residuos, puede causar perjuicios no sólo a la salud humana sino al medio ambiente.


Lo anterior justifica la existencia de normas de carácter ambiental que determina cómo debe hacerse la gestión integral de los referidos residuos, así como su inspección, vigilancia y control.


Fuente: Boletín Jurídico No. 2 – Noviembre de 2018. Superservicios.

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