Incumplir en la prestación de servicios públicos domiciliarios puede acarrear responsabilidad civil
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Incumplir en la prestación de servicios públicos domiciliarios puede acarrear responsabilidad civil

¿Sabías que incumplir en la prestación de servicios públicos domiciliarios puede acarrear responsabilidad civil? En nuestra sección de #MaxInforma te contamos por qué…


Entre beneficiarios y prestadores de servicios públicos domiciliarios existe una relación contractual. El incumplimiento de las prestaciones puede generar responsabilidad civil, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Es de vital importancia mencionarlo debido a que el acuerdo de prestación de este tipo de servicios tiene una regulación compleja, por lo tanto, debe consultarse al momento de evaluar si se causó un daño resarcible.


El juez de un caso como el de la radicación no puede limitarse a examinar las condiciones uniformes sino también su régimen jurídico conformado por las disposiciones de la Ley 142 de 1994, las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.


El contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios debe contener las siguientes características: Consensual, de tracto sucesivo, por adhesión, bilateral, oneroso, el acuerdo de pagos.


Expresó la Sala que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la consensualidad y onerosidad. Por lo general, prima la autonomía privada de las partes, quienes pueden convenir libremente para regular sus intereses respetando, por supuesto, los límites a que deben avenirse; además, los usuarios deben sufragar los servicios suministrados para que la prestación pueda continuar y se garantice que los demás suscriptores también podrán recibirlos.


Por ende, justifica que: las partes de la relación jurídica que convengan acuerdos de pagos cuya función primordial consiste en aliviar la mora del deudor. Así, pueden acordar la manera en que se pondrá al día en su obligación de pagar los servicios prestados y continúe la prestación del servicio (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).


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