La entrega directa de facturas por parte de la ESP no lo convierte en operador postal
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La entrega directa de facturas por parte de la ESP no lo convierte en operador postal

¿Sabías que la entrega directa de facturas por parte del prestador de servicios públicos no lo convierte en operador postal? En nuestra sección de #MaxInforma te contamos por qué…


Las facturas de servicios públicos domiciliarios están incorporadas dentro de los objetos postales, es decir tienen un destinatario específico y están presentadas de forma definitiva para la entrega. Por consiguiente, la entrega de las mismas podrá ser realizada por el prestador directamente, sin que ello lo convierta en un operador postal, en el marco de la Ley 1369 del 2009 (Régimen de Servicios Postales).


No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de ser realizada la entrega de dichas facturas por un operador de servicios postales estará sujeta al cumplimiento del mencionado régimen. La entrega directa de un operador dependerá de lo consagrado en el contrato de condiciones uniformes por el prestador, teniendo en cuenta la forma, tiempo, sitio y modo en los que hará conocer la factura.


Por su parte, las facturas de los servicios públicos domiciliarios se consideran títulos ejecutivos que se pondrán en conocimiento de los suscriptores para que estos puedan establecer el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos, por lo que no les aplica el artículo 66 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), según el cual solo los actos administrativos de carácter particular y concreto serán objeto de notificación.


Las conjeturas son una figura del Código Civil que permiten probar determinadas circunstancias. Si un hecho según la expresión de la ley se presume de derecho se entiende que es inadmisible la prueba en contrario. Dentro de lo establecido por el régimen de servicios públicos domiciliarios, basta con que la empresa pruebe que efectuó lo pactado en el contrato para dar a conocer la factura, para que esta se tenga por conocida por el suscriptor o usuario.


Ahora bien, el usuario no esté obligado a cumplir con las obligaciones que crea la factura sino solo después de conocerla no significa que si este no la recibe la empresa pierda el derecho a recibir el precio. Los dos únicos casos en que la empresa pierde al derecho a recibir el precio es cuando hay cobros inoportunos, en los términos de la Ley 142 de 1994, y cuando por acción u omisión de la empresa falta la medición del consumo.


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