Los acuerdos de pago por mora en el pago de servicios públicos pueden ser en dinero o especie
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Los acuerdos de pago por mora en el pago de servicios públicos pueden ser en dinero o especie

¿Sabías que los acuerdos de pago por mora en el pago de servicios públicos domiciliarios pueden ser en dinero o en especie? En nuestra sección de #MaxInforma te contamos por qué…


El contrato de servicios públicos tiene la posibilidad de celebrar acuerdos de pago, pactos de refinanciación u otros compromisos, con el propósito de que los usuarios que están en mora en el pago de sus facturas puedan efectuarlo de forma progresiva. Estos acuerdos, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se suscriben en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo tanto, no se rigen por la Ley 142 de 1994.


En este sentido, las condiciones que contenga dicho acuerdo de pago serán aquellas que las partes consideren adecuadas a sus posibilidades e intereses, es decir, pueden pactar pagos escalonados, según lo consideren pertinente, teniendo en cuenta la temporalidad que a bien tengan, en dinero o en especie.


Cuando se trata del contrato de servicios públicos, el pago debe efectuarse en dinero. Sin embargo, cuando tal pago en mora es objeto de un acuerdo o compromiso, se podrá pactar, si así lo disponen las partes de forma voluntaria, el pago de la deuda derivada del consumo de los servicios públicos domiciliarios en la forma que a bien tengan.


Cabe mencionar que el contrato de servicios públicos es un contrato de carácter consensual, mediante el cual una empresa de servicios públicos domiciliarios le presta el servicio a un usuario a cambio de un precio en dinero, en términos de la Ley 142 de 1994, sin que en esta disposición se haga referencia a la posibilidad de pagos a través de medios diferentes al dinero.


Así las cosas, deber de los prestadores presentarse a las acciones o mecanismos legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, a la luz de los criterios que orientan el régimen tarifario de estos servicios, en razón a la onerosidad que los caracteriza y utilizando para ello los mecanismos legales que consideren apropiados.


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