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¿Se puede recuperar consumos de servicios públicos cuando existe conducta dolosa por parte del suscr


 

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la facultad de recuperar aquellas sumas respecto de las que, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, no efectuaron el cobro de bienes y/o servicios a los cuales consideran que tienen derecho.


Para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueden proceder al cobro dentro de los cinco meses siguientes a haber entregado las facturas, salvo que se compruebe dolo del suscriptor o usuario, evento en cual dispondrán de su derecho sin limitación temporal.


Este procedimiento de recuperación de consumos, si bien no está previsto en el régimen de servicios públicos domiciliarios, debe preverse en el contrato de servicios públicos y atender las garantías al debido proceso y demás que le asisten al usuario y/o suscriptor.


En cuanto a las pruebas, el régimen tampoco dispone un procedimiento a aplicar, por lo que resulta procedente considerar todas aquellas reconocidas por el Código General del Proceso, como es el caso de la declaración de parte, confesión, juramento y testimonio de terceros, señaló la entidad.


Tampoco se determina puntualmente la validez en el tiempo de las pruebas practicadas en la investigación de desviaciones significativas, por el simple hecho de que estos medios dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, por ello, no podrían estar sujetas a un límite temporal, es decir, las pruebas deben acreditar el hecho que se pretende probar.


Vía: Ámbito Jurídico: Superservicios, Concepto 265, Mayo 3/19.

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