Taxonomía 2024 Información Financiera Anual NIIF
- Tecnico Aserviciospd SAS
- 15 may
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, expidió la Resolución No. SSPD 20251000216935 del 13 de mayo de 2025, “Por la cual se establece el plazo para el cargue de la información financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2024”.
De esta manera, se reitera que el ámbito de aplicación y, por ende, la obligatoriedad de cumplimiento, recae sobre todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas que conforman el régimen de servicios públicos, sin distinción alguna por características operativas o el grupo NIIF al cual pertenezcan.
En su Artículo 2, la resolución dispone que los prestadores deben cargar anualmente su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2024, a través del aplicativo NIF XBRL del Sistema Único de Información – SUI, respetando los plazos asignados de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS).
Se deberá reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el ültimo digito del ID:

En este orden ideas, se recomienda que los prestadores se comuniquen con ASERVICIOSPD S.A.S. con antelación a la fecha límite establecida, con el fin de coordinar el diligenciamiento del formato XBRL, el cargue de la información y su respectiva certificación en el SUI / Gobierno NIIF.
Para llevar a cabo este proceso de manera oportuna y conforme a los requerimientos normativos, es indispensable gestionar previamente el alistamiento de la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella adicional que pueda ser requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el proceso de reporte:
Se deben incluir los cuatro estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, debidamente firmados por los responsables y comparativos con el periodo inmediatamente anterior. Excepto los prestadores clasificados en Grupo 3, que solo deben adjuntar el Estado de Situación Financiera y el estado de resultados.
Las notas a los estados financieros deben reportarse comparadas con el periodo anterior.
La copia del acta de asamblea y/o certificación de aprobación de los estados financieros cuando aplique, de acuerdo a la normatividad vigente.
El dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique.
Todo lo anterior debe ir en un solo archivo en formato PDF.
Desde ASERVICIOSPD S.A.S. reiteramos nuestro compromiso de acompañar y orientar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Estamos atentos para resolver cualquier inquietud, solicitud o sugerencia relacionada con este proceso.
Asimismo, recordamos que esta obligación aplica a los prestadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, conforme a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación contenidas en las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. También es aplicable a las entidades sujetas al ámbito de la Resolución 037 de 2017, en cuyo caso deberán reportar bajo el marco técnico normativo para el Grupo 1 (NIIF Plenas).
⚠️ Recomendaciones⚠️
Verificar con anticipación la fecha asignada según el número RUPS.
Cargar toda la documentación dentro del plazo señalado.
Garantizar consistencia con el marco contable aplicable (NIIF, entre otros).
Validar que todos los documentos estén firmados y en los formatos exigidos.
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