Información Financiera Especial - IFE - RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000055775 del 03/12/2020
RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000055775 del 03/12/2020
“Por la cual se establecen los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial - IFE”
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las relacionadas con la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, expidió la Resolución No. SSPD - 20201000055775 del 03/12/2020 por la cual establecen los requerimientos y plazos para el cargue de información financiera especial – IFE.
Con estos nuevos formatos, se busca recolectar información por parte de la Superservicios para adoptar decisiones y garantizar las medidas necesarias para la correcta prestación del servicio sobre todo en estas épocas de pandemia por COVID-19, la cual ha generado efectos negativos en la economía y, en especial, en los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por lo que se hace necesario conocer de forma oportuna dichos impactos con el propósito de aportar al diseño de políticas públicas que contribuyan a que las empresas sean competitivas y productivas para la eficiente prestación de los servicios públicos.
ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA
Se expide esta Resolución con un ámbito de aplicación para todos los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios y que de acuerdo con sus características y cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los Grupos 1 (también Resolución 037 de la Contaduría General de la Nación), Grupo 2 y en la Resolución 414 de 2014. De esta manera, se excluyen, es decir, no están obligados a prestar esta información financiera especial los prestadores clasificados en el Grupo 3 y los cobijados bajo la Resolución 533 (pequeños prestadores públicos – prestadores directos).
La información que deben reportar los prestadores será con periodicidad trimestral, la cual debe ser preparada en el lenguaje XBRL siguiendo los lineamientos de aplicación de Normas NIIF, a lo que además deberán adjuntar en formato PDF que contenga la remisión de la información financiera especial firmada por el Representante Legal y/o Contador Público. Es importante mencionar, que si bien es cierto la información financiera acá solicitada no es obligatorio que deba estar auditada o firmada por el Revisor Fiscal, en caso de existir modificaciones u observaciones posteriores a una eventual auditoría o revisoría fiscal el prestador deberá tener disponibles los soportes respectivos.
Para esta Información Financiera Especial - IFE, se establecen los siguientes plazos para el cargue y certificación en el Sistema Único de Información - SUI:
Acá es importante mencionar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá publicar y tener disponibles los puntos de entrada para el diligenciamiento y cargue de información financiera trimestral con dos (2) meses de anterioridad a la fecha de vencimiento correspondiente.
Ahora bien, como quiera que esta Resolución Data del año 2020, se establecen como requerimiento de información financiera especial a partir del segundo trimestre de este mismo año, es decir, se debe reportar la información de los trimestres 2, 3 y 4 de 2020 y de ahí en adelante, conforme las disposiciones mencionadas anteriormente. No obstante, para el caso de los trimestres 2 y 3 de 2020, se establecieron fechas transitorias como máximas para el cargue y certificación de la información, teniendo como fecha límite el día 15 de enero de 2021.
Por otra parte, en los casos en que requiera reversión voluntaria de la información reportada y certificada, se tendrán en cuenta las disposiciones sobre la materia que existen en la Resolución SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017 o demás normas que la modifiquen o complementen, sin embargo, tratándose de la Información Financiera Especial – IFE, no es necesario adjuntar los documentos adicionales allí señalados, es decir, bastará con la solicitud firmada por el representante legal en la que se indiquen los motivos que originan la modificación.
ASPECTOS ESPECÍFICOS A TENER EN CUENTA
La información a reportar y certificar corresponde únicamente a información financiera individual o separada, por lo que no se requiere el reporte y certificación de información financiera consolidada.
Este requerimiento es adicional al requerimiento anual (el que conocemos y reportamos normalmente como estados financieros o taxonomías) y se presenta con periodicidad trimestral, estando cada trimestre conformado así:
Primer Trimestre: 01 de enero a 31 de marzo
Segundo Trimestre: 01 de abril a 30 de junio
Tercer Trimestre: 01 de julio a 30 de septiembre
Cuarto Trimestre: 01 de octubre a 31 de diciembre
El Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral debe realizarse, reportarse y certificarse de manera comparativa, los cuales deben compararse así:
El Estado de Situación Financiera del periodo actual (corte del trimestre que vamos a reportar) debe compararse con el corte del trimestre inmediatamente anterior, por ejemplo, para el primer trimestre, esto es corte a 31 de marzo del año actual debe compararse con el corte del trimestre inmediatamente anterior, es decir, el 31 de diciembre anterior. Como segundo ejemplo, podemos decir que, para el segundo trimestre, el corte es el 30 de junio, entonces compararemos con el corte anterior, que sería el 31 de marzo, y así sucesivamente. Acá es importante mencionar que para el Estado de Situación Financiera, la información se presenta con corte a la fecha indicada de cierre del trimestre, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.
El Estado de Resultados Integral tiene un cambio en la parte comparativa, el cual se centra en lo siguiente: Tenemos un periodo actual que será el trimestre a reportar y se debe comparar con el mismo trimestre pero del año anterior, por ejemplo, para el primer trimestre, esto es, del 01 de enero al 31 de marzo del año actual, lo debemos comparar con el periodo del 01 de enero al 31 de marzo del año anterior, como segundo ejemplo, podemos decir que, para el segundo trimestre, esto es, del 01 de abril al 30 de junio del año actual, lo debemos comparar con el periodo del 01 de abril al 30 de junio del año anterior. Acá es importante mencionar que para el Estado de Resultados Integral, la información se presenta por el periodo comprendido por el trimestre, por ejemplo, para el segundo trimestre, se tendrá únicamente en cuenta la información comprendida entre el 01 de abril y el 30 junio.
Los formularios que fueron habilitados para la presentación de esta Información Financiera Especial - IFE y los cuales serán objeto de reporte y certificación son los siguientes:
Información a revelar sobre la entidad informante.
Información a revelar sobre el impacto de COVID-19.
Estado de Situación Financiera (periodo actual y comparado).
Estado de Resultados (periodo actual y comparado).
Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar.
Cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar.
Información de ingresos y gastos de la entidad.
Deterioro de activos.
En caso de dudas o requerir la asesoría y consultoría para el reporte de esta información financiera especial – IFE, pueden contactarnos por cualquiera de nuestros canales. ASERVICIOSPD SAS es una empresa aliada de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.
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