

Un periodo de mora en el pago de servicios públicos podría dar lugar a suspensión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión por incumplimiento, tal medida se puede tomar siempre que se verifique la falta de pago por un término que no exceda de dos periodos, en casos de facturación bimestral, y tres periodos, en casos de facturación mensual, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, indica la norma, también es causal de suspensión la alteración inconsulta y unilateral por par


Contratar un servicio público domiciliario sin autorización del arrendador rompe la solidaridad
¿Quiénes acuerdan la división de facturas de servicios públicos en los inquilinatos?, ¿el arrendatario requiere consentimiento para contratar servicios públicos domiciliarios?, ¿cómo se define la responsabilidad del arrendatario en el pago de servicios públicos?, ¿contratar servicios públicos sin autorización del arrendador rompe la solidaridad?. Estos y otros interrogantes de los ciudadanos han sido recientemente resueltos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domici